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A continuación está una lista de preguntas que frecuentemente plantean los participantes del Plan del Fondo de Jubilación del Sindicato Local 812. Hemos proporcionado respuestas generales a estas preguntas. Pero estas respuestas tal vez no siempre se apliquen a su situación individual. Si tiene cualquier pregunta adicional que no le quede contestada aquí, por favor escriba a la Oficina del Fondo.

El Soft Drink & Brewery Workers Union, Local 812 Retirement Fund (Fondo de Jubilación del Sindicato Local 812 de Trabajadores de Fábricas de Refrescos y Cervezas) es un plan con cobertura definida que se rige por la Ley de Seguridad del Ingreso de Jubilación (“ERISA”, por sus siglas en ingles), promulgada en 1974.

  • ¿Qué es un plan de cobertura definida?

Un plan de cobertura definida es un plan que proporciona una cobertura definitivamente determinable. Esto significa que la cobertura puede ser calculada con base en una fórmula establecida. Una de las ventajas de tener un plan de cobertura definida es que la cobertura que usted ha acumulado no puede ser reducida si declina el valor de las inversiones del Plan.

  • ¿Debo presentar las contribuciones al Fondo de Jubilación a mi nombre?

No. Las contribuciones para las pensiones son pagadas totalmente por su patrón.

  • ¿Tengo un saldo de cuenta?

No. Los participantes solamente tienen saldos de cuentas en los planes de contribución definida. Cuando usted tiene un saldo acreditado a una cuenta, su cobertura al momento de jubilarse depende de los valores activos que haya en su cuenta. Su plan, en cambio, es un plan de cobertura definida.

  • ¿Puedo tomarle prestado dinero al Fondo de Jubilación?

No. No se permiten préstamos.

  • ¿Puedo obtener un pago único?

No. El plan no tiene disponibles pagos únicos anuales.


  • ¿Cuál es la edad más temprana a la que puedo jubilarme?

If you last worked in covered employment on or after July 1, 1999, the earliest you can retire is:

Si la última vez que trabajó en un empleo con cobertura fue el 1 de julio de 1999 o después de esa fecha, puede retirarse:

♦ A los 55 años con un mínimo de 10 de pensión o créditos conferidos.

♦ A los 60 con un mínimo de 5 créditos conferidos.

  • ¿Puedo empezar a cobrar mi pensión antes de los 55 años si estoy en incapacitación total?

No. El Plan no proporciona una pensión por incapacitación, pero puede usted solicitar recibir su pensión una vez que satisfaga los requisitos para tener pensión temprana o pensión normal.

  • ¿Sigo ganando crédito de pensión si estoy ausente de trabajo bajo el plan compensación por accidentes laborales “Workers’ Compensation” o por incapacitación?

No. Usted no acumulará crédito de pensión durante los períodos en que se ausente con licencia del plan Workers’ Compensation o por incapacitación. Sin embargo, el tiempo en el que se ausenta por incapacitación o bajo el plan Workers’ Compensation, en una medida limitada, no contará para determinar una posible interrupción permanente del servicio. Esto se explica más completamente en la Sección IV de la Descripción Abreviada del Plan de Jubilación del Sindicato Local 812 de Trabajadores de Fábricas de Refrescos y Cervezas.

  • ¿Cuándo son enviados por correo los cheques de pensión?

Los cheques de pensión son enviados por correo el último día laboral de cada mes anterior al mes en el que se le deben.

  • ¿Puedo ordenar a la Oficina del Fondo que deposite mis pagos de pensión directamente en mi cuenta bancaria en lugar de mandarme un cheque?

Sí. Se le puede depositar su pago de pensión en una cuenta de cheques o de ahorros que tenga en una institución financiera en los Estados Unidos o en Puerto Rico. Los fondos estarán disponibles a partir del 1er. día laboral del mes en el que se le deben.


  •  ¿Mi pensión está sujeta a impuestos?

Sí. Al momento de jubilarse, usted debe completar su opción de deducción de sus impuestos. También puede cambiar su opción de deducción en cualquier momento al completar un nuevo formulario de deducción.

  • ¿Les puedo notificar por teléfono mi cambio de domicilio?

No. Para protección de su seguridad, esta información debe ser proporcionada a la Oficina del Fondo por escrito y con su firma.

  •  ¿Pueden decirme a cuánto dinero tendré derecho al momento de mi jubilación?

Por su propia protección, el Fondo no puede divulgar la información de su cobertura vía telefónica o por correo electrónico. Usted puede enviar una solicitud por escrito para recibir sin costo alguno un cálculo por año. La declaración de su cobertura de pensión mostrará su cobertura de jubilación basada en el crédito de pensión que usted haya acumulado hasta la fecha en que hace su solicitud. Por favor tome en cuenta que este cálculo aproximado no reflejará ningún crédito de servicio que usted pueda ganar en cualquier año futuro.

  • Si muero antes de jubilarme, ¿mi esposa(o) tiene derecho a una pensión?

Si usted está acreditado y muere antes de que se inicie el pago de su pensión, la(el) esposa(o) que le sobreviva puede tener derecho a cobertura en la fecha más temprana en la que usted habría tenido derecho de recibirla, si está casado(a) por lo menos 1 año antes de su fallecimiento. Sírvase consultar al respecto la Sección VII del Folleto de Descripción Abreviada del Plan.

  • Si muero después de jubilarme, ¿mi esposa(o) tiene derecho a una pensión?

Si usted muere después de haber comenzado a recibir sus pensiones del Fondo, su esposa(o) podría tener derecho de recibir coberturas adicionales del Fondo, dependiendo de la opción de pago que usted haya seleccionado al momento de su jubilación. Por ejemplo, si usted opta por una Pensión 75% Esposo y Esposa, su esposa o esposo recibiría de pago el 75% de la cantidad que usted recibía antes de morir. Su esposa o esposo recibiría el pago por el resto de su vida.


  • Si no estoy casado(a) al momento de mi muerte, ¿alguien tiene derecho a recibir pensión?

Si usted no está casado(a) al momento de su muerte y no ha comenzado a recibir sus pagos de pensión, nadie tendrá derecho de recibir su cobertura de pensión.

Si usted no está casado(a) y su pensión ha comenzado al momento de su muerte, dependiendo de la opción que usted elija al momento de su jubilación, su beneficiario(a) designado(a) puede tener derecho a una cobertura al morir usted. Por ejemplo, si usted opta por recibir su pensión en la forma de pensión garantizada de diez años, y usted muriera después de recibir solamente seis años de pensión, su beneficiario(a) designado(a) recibiría el resto de los cuatro años de pensión. Por supuesto, la pensión de usted continuaría por el resto de su vida —incluso después de los diez años garantizados—, pero su beneficiario(a) designado(a) no tendría ya derecho de recibir ninguna cobertura después de que usted haya muerto.

  • ¿Por qué necesito llenar un Formulario de Verificación de Firma cada año?

Para su protección, y para protección del Fondo, es necesario confirmar que todos los pensionistas y beneficiarios que cobran una pensión del Fondo están correctamente acreditados para recibir dichos pagos. Una forma de inspeccionar esto es exigir una información de verificación de firma.

  • Si la cobertura es denegada, ¿puede el participante o el beneficiario apelar ante la negativa?

Sí. Cualquier participante o beneficiario al que se le niega la pensión tiene derecho de apelación ante la negativa . Para obtener una explicación completa del procedimiento de apelaciones, por favor consulte el “Artículo XII, PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN DE REVISIÓN” de la Descripción Abreviada del Plan de Jubilación del Sindicato Local 812 de Trabajadores de Fábricas de Refrescos y Cervezas.

  •  ¿Cómo están protegidos los valores activos del Fondo?

Los valores activos del Fondo están protegidos de muchas maneras. En primer lugar, los activos se conservan en un fideicomiso separado que no forma parte de los activos del sindicato ni de los empleadores. Los activos del Plan son invertidos por Gerentes de Inversión registrados. El Plan es sometido a una auditoría cada año por una firma de Contadores Públicos Certificados Independientes. Por añadidura, el gobierno exige una declaración anual a través del Formulario 5500, que es un documento público que desglosa en detalle la condición financiera del Fondo. Dentro de la presentación de esta declaración se requieren ciertos cálculos actuarios para garantizar la solidez del Fondo respecto a su capacidad para pagar las pensiones que han sido prometidas a los participantes investidos y a los pensionistas. Por último, la Corporación de Garantías de Prestaciones de Pensiones (Pension Benefit Guarantee Corporation, PBGC) asegura ciertas coberturas proporcionadas por el Plan, lo cual garantiza que si, por alguna razón, el Plan no tiene suficiente dinero para pagar las pensiones, la PBGC pagará estas coberturas hasta cierto grado.

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